Estatuto

I.- DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO

Artículo 1º- En la Ciudad de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los 29 días del mes de Abril de 2013 queda constituida a perpetuidad una  entidad civil de bien público, bajo la forma jurídica de fundación que se denominará «FUNDACION DAC POR LA CULTURA Y LAS ARTES AUDIOVISUALES”, la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina o del exterior.

Artículo 2º.- La Fundación tendrá por objeto, sin ánimo de lucro, desarrollar, estimular, colaborar, participar y/o intervenir en cualquier forma en toda clase de iniciativas, obras, actividades y empresas de carácter cultural, educacional, intelectual, artístico, social, promocional, filantrópico, científico, o deportivo en favor de la comunidad en general y de los  directores autores de obras audiovisuales.

Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación podrá:

  • Promocionar la obra de los autores-directores de obras audiovisuales a través de la convocatoria y organización de concursos y certámenes públicos en beneficio tanto de los miembros de la fundación  como del panorama cultural del país;
  • Desarrollar  un programa de formación para apoyar profesionalmente a los autores-directores de obras audiovisuales;
  • Crear servicios dedicados al estudio, investigación, enseñanza, intercambio difusión, técnicas de explotación y de administración de las obras audiovisuales. Constituir, organizar, desarrollar y administrar institutos y centros de enseñanza formal y no formal, centros de estudios o establecimientos de investigación, formación y docencia en los campos del cine, televisión, informática aplicada a artes audiovisuales y las demás artes audiovisuales en general, atendiendo a la participación inter y transdisciplinaria de las diferentes ramas del conocimiento y el desarrollo de las herramientas para su aplicación;
  • analizar, investigar, elaborar estudios, diseñar y ejecutar proyectos y programas de desarrollo de actividades audiovisuales, promoviendo el empleo, capacitación y formación de la juventud
  • brindar asesoramiento y asistencia técnica a organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculados a los campos del conocimiento audiovisual, mediante la planificación, desarrollo, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos;
  • Realizar toda clase de ediciones, publicaciones, y producciones, comprendidas las gráficas, fonográficas y audiovisuales, en todo tipo de medio o soporte,
  • Editar, imprimir, publicar, informatizar, distribuir y transmitir, de cualquier forma y por todos los medios existentes, ya sea en forma  oral, escrita, televisiva o informática, los trabajos y materiales elaborados que se resuelva producir, transmitir y comunicar a la comunidad, mediante informes, notas, conferencias, revistas, diarios y demás publicaciones de frecuencia variable;
  • Constituir un Archivo y Centro de Documentación especializado en artes audiovisuales, reuniendo materiales audiovisuales, impresos, y sonoros, nacionales y extranjeros;
  • Construir una Biblioteca y Videoteca;
  • Auspiciar, gestionar, organizar, apoyar, convocar y promover debates públicos, mesas redondas, conferencias y todo tipo de participación colectiva que apunten a desarrollar el área audiovisual  consolidando la cultura e identidad nacional;
  • Establecer relaciones y formalizar acuerdos, realizar consultorías y asesoramientos, convenios, intercambios, contratos y toda otra forma de asociación permitida por la legislación vigente, con entidades similares, instituciones universitarias, organizaciones, sean estas públicas, privadas o mixtas, nacionales o internacionales, para el mejor cumplimiento, el estímulo y fomento de las artes audiovisuales;
  • Efectuar, en el marco y con los alcances de la Ley 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual) o la que en el futuro la reemplace, transmisiones y/o distribuciones y/o proyecciones televisivas y/o cinematográficas y/o web y/o por cualquier otro medio creado o a crearse;
  • Licenciar y/o administrar y/o explotar en el marco y con los alcances de las Leyes 17741 (Cinematografía) y 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual), Cines, Multicines, Canales y/o señales de cable o T.V. abierta, páginas Web y/o cualquier otro medio que permita la proyección y/o reproducción al público de obras audiovisuales;
  • Conceder becas, premios, subvenciones, menciones honoríficas y cualquier otra forma de ayuda destinada a estimular a la creación o producción de obras audiovisuales; organizando, promoviendo y apoyando la realización de actos para el otorgamiento de las mismas;
  • Conceder préstamos y donativos a autores-directores de obras audiovisuales que se encuentren en una situación de extrema necesidad;
  • Fomentar las relaciones con otras fundaciones e instituciones para colaborar en la consecución de los mismos objetivos;
  • Adquirir, conservar y/o restaurar bienes de Patrimonio Histórico Cultural;
  • adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, gravarlos con derechos reales, aceptar donaciones, realizar inversiones, constituir obligaciones y adquirir derechos de toda índole, celebrar contratos de cualquier naturaleza, por instrumentos privados o escrituras públicas, operar con bancos, constituir mandatarios ;
  • Las posibilidades enunciadas son meramente ejemplificativas y no limitan las formas de cumplimiento del objeto de la Fundación.

II.- CAPACIDAD.

Artículo 3º.- La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.

III.- PATRIMONIO.

Artículo 4º.- El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de pesos QUINCE MIL ($ 15.000.-) aportados por La Fundadora. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación; b) las rentas, frutos e intereses de sus bienes; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) los aportes que realice Directores Argentinos Cinematográficos (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales; e) El producto de beneficios y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente y f) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de la entidad.

IV.- CONSEJO DE ADMINISTRACION. CONFORMACION.

Artículo 5º.- La fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración permanente integrado por 11 miembros titulares y 4 suplentes, que durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los cargos del Consejo serán Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes. Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, salvo caso de ausencia de vocales titulares, en cuyo caso votarán según su orden.- En caso de fallecimiento, renuncia, licencia transitoria o permanente o cualquier otro impedimento que inhiba a algún integrante del Consejo de Administración a ejercer su cargo, y de considerarlo necesario, el resto del Consejo nombrará  su reemplazo dentro del plazo de 90 días de producida la vacancia. Vencido dicho plazo, y en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 15 último párrafo, el fundador podrá designar al miembro reemplazante.

V.- CONSEJO DE ADMINISTRACION. CARGOS. PLAZO.

Artículo 6º.- Cada cuatro años, el Consejo de Administración determinará los cargos a ejercer por sus miembros por mayoría simple. En la primera reunión de su mandato el Consejo distribuirá los cargos entre sus miembros.

A los efectos del cómputo de las mayorías previstas en el presente estatuto, cada uno de sus miembros tendrá derecho a 1 (un) voto. En caso de renuncia o remoción del Presidente y/o Vicepresidente primero y/o Vicepresidente segundo y/o Secretario y/o Prosecretario y/o Tesorero y/o Protesorero, y/o Vocales, sus reemplazantes serán designados por el resto del consejo de administración. En caso de renuncia o vacancia de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración los reemplazantes serán designados por La Fundadora convocada a tal fin.-

En caso de licencia transitoria o permanente en forma conjunta de Presidente, Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo o Secretario y Prosecretario o Tesorero y Protesorero, el Consejo de Administración  elegirá los reemplazantes.  Dicha elección se realizará por simple mayoría.  En ningún caso se considerará ausencia injustificada a aquella que corresponda a razones laborales, o relacionadas a ella, y, siempre y cuando la misma sea notificada al Consejo con no menos de cinco (5) días de antelación, salvo que ello resultare imposible.-

VI.- CONSEJO DE ADMINISTRACION. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Artículo 7º.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de tres de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se harán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los consejeros, con copia del orden del día y de la documentación a tratar, con cinco días de anticipación a la fecha fijada para la sesión extraordinaria. Dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como del respectivo orden del día.

VII.- CONSEJO DE ADMINISTRACION. QUORUM Y MAYORIAS.

Artículo 8º.- El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, salvo el caso de reforma del estatuto que se requerirá la presencia de todos sus miembros y el voto favorable de dos tercios de los mismos. Dejará constancia de sus deliberaciones y conclusiones en un Libro de Actas del Consejo. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

VIII.- REMOCION DE MIEMBROS.

Artículo 9º.- Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. El mandato de los consejeros caducará automáticamente por la ausencia injustificada a más del 30% de la totalidad de las reuniones del Consejo realizadas por año calendario. El cómputo se realizará sobre la totalidad de reuniones, ordinarias y extraordinarias, por año calendario.

IX.- FUNCIONES EJECUTIVAS.

Artículo 10.- El Consejo de Administración podrá delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean estos miembros o no del consejo de administración. Si los delegados fueren más de dos se constituirá un Comité Ejecutivo, cuyas obligaciones, responsabilidades y funcionamiento será fijado por el Consejo de Administración, que a tales fines podrá dictar un Reglamento de Funcionamiento del Comité Ejecutivo.

X.- CONSEJO DE ADMINISTRACION. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 11.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) ejercer, por intermedio de su presidente o de quien lo reemplace, la representación de la fundación en todos los actos institucionales, judiciales, administrativos, públicos o privados; b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la fundación, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; c) comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la fundación requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del consejo; d) designar, suspender y destituir al personal de la fundación fijando sus funciones y remuneraciones; e) conferir y revocar poderes generales y especiales; f) delegar facultades ejecutivas en una o mas personas, cuando fueran varios constituirá un comité ejecutivo fijando sus obligaciones, responsabilidades y funcionamiento; g) aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente; h) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondo y pagar cuentas de gastos; i) confeccionar, considerar y aprobar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos del ejercicio social, que cerrará al día 31 de diciembre de cada año; j) reformar el estatuto en todas sus partes, con excepción del art. 20° del presente Estatuto; k) efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación incluyendo los numerados en el artículo 1881 del  Código Civil.-

XI.- DEL PRESIDENTE.

Artículo 12.- Son funciones propias del Presidente, y en caso de ausencia, impedimento o delegación del Vicepresidente Primero, y en caso de ausencia, impedimento o delegación  de ambos, del Vicepresidente segundo: a) representar a la Fundación; b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración; c) firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su firma y/o la del Tesorero; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo de Administración; f) preparar conjuntamente con Secretario y Tesorero el proyecto de memoria anual, como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia.

XII.- DEL SECRETARIO.

Artículo 13.- Son funciones del Secretario y en caso de ausencia, impedimento o delegación  del Prosecretario: a) redactar y firmar con el presidente los actos de las reuniones del consejo de Administración, los que se asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el presidente, el proyecto de memoria, inventario, balance general, y cuenta de gastos y recursos; c) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; d) comunicar a los consejeros las sesiones del consejo de Administración que fueran convocadas por el Presidente o a pedido de la mitad de sus miembros; e) llevar con el tesorero el registro de miembros honorarios, protectores, benefactores y adherentes de la entidad.

XIII.- DEL TESORERO.

Artículo 14.- Son funciones del Tesorero, y en caso de ausencia, impedimento o delegación del  Protesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) llevar junto con el secretario el registro de miembros honorarios, protectores, benefactores y adherentes de la entidad; c) llevar los libros de contabilidad, presentar al consejo de Administración las informaciones contables que se le requiera; d) firmar conjuntamente con el Presidente cheques, o con la quien lo reemplace, pudiendo otorgar poderes especiales para el ejercicio de esta función. e) firma los recibos y demás documentos de tesorería autorizando los pagos ordinarios de la administración; f) preparar anualmente el inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración dentro de los 120 días de finalizado el ejercicio anual.

Artículo 14 bis.- Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las  sesiones del Consejo de Administración con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo de Administración le confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte del Consejo de Administración, en las condiciones previstas en este estatuto, en caso de ausencia o impedimento de los vocales titulares; b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo de Administración con derecho a voz pero no voto.

XIV.- MIEMBROS DE LA FUNDACION:

Artículo 15.- FUNDADORES, es miembro fundador DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRÁFICOS (DAC) ASOCIACIÓN GENERAL DE DIRECTORES AUTORES CINEMATOGRAFICOS Y AUDIOVISUALES, firmante del Estatuto Fundacional a través de su presidente. En caso de fallecimiento, renuncia o licencia, de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, o cualquier otro impedimento que inhiba a la totalidad de los integrantes del Consejo de Administración, el Fundador procederá a designar los nuevos integrantes. Asimismo el fundador podrá designar miembros del Consejo de Administración en el caso del art. 5 último párrafo.

Artículo 16.- HONORARIOS, son aquellas personas que por alguna circunstancia relevante se hagan merecedoras de tal distinción a juicio del Consejo de Administración.-

Artículo 17.- PROTECTORES, son aquellas personas e instituciones que brindan apoyo moral y promueven el fortalecimiento institucional de la fundación y son admitidas en tal carácter por el Consejo de Administración.-

Artículo 18.- BENEFACTORES, son aquellas personas e instituciones que brindan apoyo moral y económico significativo a la fundación y son admitidas en tal carácter por el Consejo de Administración.-

Artículo 19.- ADHERENTES, son aquellas personas e instituciones que brindan apoyo son admitidas en tal carácter por el Consejo de Administración, pudiendo integrar sus comisiones.-

XV.- REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCION.

Artículo 20.- La modificación del objeto, la fusión con entidades similares, la disolución y toda otra reforma del estatuto de la Fundación que se resuelva adoptar requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. La modificación del objeto sólo procederá cuando el previsto por los fundadores hubiere llegado a ser de imposible cumplimiento.

XVI.- DISOLUCION. REMANENTE. DESTINO.

Artículo 21.- En caso de resolverse la disolución, el Consejo designará una comisión liquidadora. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal.

INTEGRACION DEL PATRIMONIO INICIAL.

El Patrimonio Inicial de la  Fundación de $ 15.000.- (PESOS QUINCE MIL) es integrado mediante la donación de dicha suma en efectivo realizada por La Fundadora.